Ley 19.990

Artículo 25Estimación anual

Texto oficial

Anualmente, el organismo administrador del Fondo Algodonero Nacional estimará, en una o más fechas, el volumen del excedente de fibra de algodón, para lo cual contemplará los requerimientos del consumo interno, más una reserva adecuada para cubrir la eventualidad de una cosecha inferior a la normal o un aumento en la industrialización interna del textil.

Qué significa en la práctica

El organismo administrador estima anualmente el volumen de fibra excedente.
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