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Art. 27
Ley 19.990
Artículo 27
Gastos
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Texto oficial
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a los presupuestos que se asignen a los respectivos organismos de aplicación.
Qué significa en la práctica
Los gastos de la ley se imputan a las partidas correspondientes.
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