El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de la fecha en que entre en vigencia tal reglamentación, quedarán derogadas las Leyes números 18.656 y 18.966 y sus reglamentaciones, que hasta entonces permanecerán en vigor, en cuanto sean compatibles con la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo reglamenta la ley dentro del plazo previsto.