Ley 19.990

Artículo 8Vigencia de los patrones

Texto oficial

Con posterioridad a la vigencia de los patrones oficiales, no podrá realizarse ninguna transacción, cotización o publicación de precios, en la que se clasifique al algodón por un nombre, descripción o designación que no sean los de dichos patrones. Se exceptuarán de esta disposición a las operaciones concertadas sobre "muestras" o "marcas especiales" utilizadas de buena fe.

Qué significa en la práctica

Tras la vigencia de los patrones, no puede comercializarse fuera de ellos.
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