Ley 19.990

Artículo 9Distribución de patrones

Texto oficial

El órgano de aplicación distribuirá los patrones oficiales a que se ha hecho mención en el artículo anterior, según las tarifas que se fijen y su exhibición permanente será obligatoria en el caso de los de algodón en bruto, en todos los establecimientos que se dediquen al desmote y comercio de este producto. De estimárselo conveniente, también podrá exigirse la exhibición de los patrones de fibra.

Qué significa en la práctica

El órgano de aplicación distribuye los patrones oficiales.
← Ver en Actividad Algodonera completaLeyes