Ley 20.091

Artículo 10Retribucion de sindicos y directores

Texto oficial

Los aseguradores no podrán retribuir a los síndicos y directivos ni al personal, cualquiera sea su jerarquía, denominación y funciones, en proporción a la producción bruta o neta, total o de cualquiera de las secciones de seguro en particular, ni, en el caso de las sociedades de seguro solidario, con porcentaje sobre las cuotas de ingreso o las acciones de la entidad. Sección IV Sociedades de seguro solidario social.

Qué significa en la práctica

Limita la retribucion que las aseguradoras pueden pagar a sus sindicos y directores.

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