Los estatutos sociales establecerán los requisitos para ser socio y las causales para perder el carácter de tal. Calidad de socio. Sólo puede adquirir la calidad de socio quien al incorporarse celebre un de seguro con la sociedad, y dejará de serlo con la terminación de vínculo de seguro, salvo disposición estatutaria en contrario que admita su interrupción por un plazo máximo de (1) año. Ventajas, privilegios, preferencias. Debe mantenerse la igualdad entre los socios en igualdad de condiciones. No se puede conceder ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores, consejeros, directores o síndicos, ni preferencia sobre parte alguna del fondo social. Socios honorarios y benefactores. Los estatutos pueden prever categorías de socios honorarios y benefactores sin atribuirles . Fondo de garantía.
Qué significa en la práctica
Los estatutos establecen los requisitos para ser socio de la aseguradora.