Ley 20.091

Artículo 19Fondo de garantia

Texto oficial

Tendrán un fondo de garantía que equivaldrá al capital exigido por el artículo 7º, inciso c). Socios: responsabilidad. Los estatutos fijarán la responsabilidad proporcional de los socios -con excepción de los honorarios y benefactores- para cuando se afecte el fondo de garantía, la que deberá ser limitada. Fecha.

Qué significa en la práctica

Las entidades deben tener un fondo de garantia equivalente al capital exigido.

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