Sólo pueden realizar operaciones de seguros: a) Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos; b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior; c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales. Autorización previa. La existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias, organismos o entes indicados en este artículo, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control. Inclusiones dentro del régimen de la Ley.
Qué significa en la práctica
Solo pueden realizar operaciones de seguros las sociedades anonimas, cooperativas y mutuales, las sucursales de entidades extranjeras y los organismos oficiales autorizados.