Ley 20.091

Artículo 3Inclusion en el regimen

Texto oficial

La autoridad de control incluirá en el régimen de esta ley a quienes realicen operaciones asimilables al seguro, cuando su naturaleza o alcance lo justifique. Plazo para ajustarse a la Ley. Liquidación. Sanción. Cuando proceda la inclusión, la autoridad de control fijará un plazo no mayor de noventa (90) días, para ajustarse al régimen de esta ley; entretanto no podrán realizarse nuevas operaciones. En caso de incumplimiento la autoridad de control dispondrá la liquidación del infractor de acuerdo con el artículo 51, sin perjuicio de la pena que podrá aplicar conforme al régimen previsto en el artículo 61. Organismos y entes oficiales de seguros privados.

Qué significa en la práctica

La autoridad de control incluye en el regimen de la ley a las entidades que realicen operaciones de seguros.

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