Ley 20.091

Artículo 4Organismos oficiales

Texto oficial

Los organismos y entes oficiales se hallan sujetos a las disposiciones de esta ley cuando operen en seguro o reaseguro, observándose en el caso de este último lo prescripto por el régimen legal vigente. Se deben organizar con autarquía funcional y financiera. Si no tienen por objeto exclusivo celebrar esas operaciones, establecerán una administración separada con patrimonio propio de gestión independiente. Sociedades extranjeras.

Qué significa en la práctica

Los organismos y entes oficiales que operen en seguros estan sujetos a las disposiciones de la ley.

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