Ley 20.091

Artículo 5Sucursales extranjeras

Texto oficial

Las sucursales o agencias a que se refiere el artículo 2º, inciso b), serán autorizadas a ejercer la actividad aseguradora en las condiciones establecidas por esta Ley para las sociedades anónimas constituidas en el país, si existe reciprocidad según las leyes de su domicilio. Representación Local. Estarán a cargo de uno o más representantes con facultades suficientes para realizar con la autoridad de control y los terceros todos los actos jurídicos atinentes al objeto de la sociedad, y estar en juicio por ésta. El representante no tiene las facultades de ampliar o renunciar a la autorización para operar en seguros y de transferir voluntariamente la cartera, salvo poder expreso. Sucursales en el país y sucursales o agencias en el exterior.

Qué significa en la práctica

Regula las sucursales o agencias de aseguradores extranjeros.

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