Ley 20.091

Artículo 6Apertura y cierre de sucursales

Texto oficial

Los aseguradores autorizados pueden abrir o cerrar sucursales en el país así como sucursales o agencias en el extranjero, previa autorización de la autoridad de control, la que podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir. La delegación puede ser apelada ante el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, cuya decisión es irrecurrible. Sección III Condiciones de la autorización para operar Requisitos para la autorización.

Qué significa en la práctica

Los aseguradores autorizados pueden abrir o cerrar sucursales en el pais o en el exterior con autorizacion.

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