Ley 20.091

Artículo 42Seguro de vida

Texto oficial

Las sociedades de seguros en la rama vida podrán incluir en el activo de sus balances el rubro "comisiones a amortizar", constituido por las comisiones de adquisición que hayan sido pagadas por los negocios nuevos realizados, las que, a los efectos del rubro "comisiones a amortizar", no podrán exceder del límite máximo que fije la autoridad de control, dentro del ochenta por ciento (80 %) del importe de una prima de tarifa anual para períodos de primas de veinte (20) años o más, o vida entera, con disminución del dos y medio por ciento (2 ½ %) de la prima anual por cada año menos de duración. Las comisiones a amortizar se establecerán separadamente para cada año de pago. Serán descargados de esa cuenta y cancelados como pérdida los saldos de las comisiones correspondientes a seguros terminados, caducados o rescindidos que aún falte amortizar. Las comisiones de seguros de vida al efecto del rubro "comisiones a amortizar", serán amortizadas en cinco (5) años como máximo y en una proporción no menor del veinte por ciento (20 %) anual en los balances generales, a contar desde el primer ejercicio en que se inserten en el activo. Reserva legal.

Qué significa en la práctica

Las sociedades de la rama vida pueden incluir en sus planes las clausulas que indica.

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