Ley 20.091

Artículo 43Disposiciones de la autoridad de control

Texto oficial

Sin perjuicio de lo que disponga la autoridad de control conforme a lo establecido en el artículo 34, los aseguradores destinarán en concepto de reserva legal no menos del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) de su capital social. Cooperativas. Las sociedades cooperativas destinarán a la citada reserva el referido porcentaje, pero sin esa limitación. Reintegración. Siempre que la reserva legal se reduzca por cualquier causa, deberá reintegrarse totalmente con las primeras utilidades. Objeciones al balance.

Qué significa en la práctica

Regula las disposiciones que la autoridad de control puede dictar sobre los balances.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Entidades de Seguros completaLeyes