Artículo 43Disposiciones de la autoridad de control
Texto oficial
Sin perjuicio de lo que disponga la autoridad de control conforme a lo establecido en el artículo 34, los aseguradores destinarán en concepto de reserva legal no menos del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) de su capital social. Cooperativas. Las sociedades cooperativas destinarán a la citada reserva el referido porcentaje, pero sin esa limitación. Reintegración. Siempre que la reserva legal se reduzca por cualquier causa, deberá reintegrarse totalmente con las primeras utilidades. Objeciones al balance.
Qué significa en la práctica
Regula las disposiciones que la autoridad de control puede dictar sobre los balances.