Ley 20.091

Artículo 44Objecion del balance

Texto oficial

La autoridad de control podrá objetar el balance. Cuando las observaciones tengan por resultado suprimir o disminuir las utilidades o excedentes del ejercicio, podrá disponer que se suspenda o limite correlativamente su distribución. Informe sobre el estado del asegurador.

Qué significa en la práctica

La autoridad de control puede objetar el balance del asegurador.

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