Ley 20.091

Artículo 45Informacion a los asegurados

Texto oficial

Los aseguradores pondrán a disposición de los asegurados, y de cualquier interesado que lo solicite, la memoria, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas e informe de los síndicos o del consejo de vigilancia, en su caso. Sección VIII Fusión y cesión de la cartera Requisitos.

Qué significa en la práctica

Los aseguradores ponen a disposicion de los asegurados la informacion que indica.

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