Ley 20.091

Artículo 46Fusion y cesion de cartera

Texto oficial

La fusión de aseguradores o la cesión total o parcial de cartera requiere la autorización de la autoridad de control. La cesión total o parcial de cartera puede hacerse únicamente a aseguradores establecidos en el país de conformidad con esta ley. Publicidad.

Qué significa en la práctica

La fusion de aseguradores o la cesion total o parcial de cartera requiere autorizacion.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Entidades de Seguros completaLeyes