Ley 20.091

Artículo 53Elevacion al juez

Texto oficial

La autoridad de control elevará al juez que conoció en la causa todos los antecedentes del asegurador para hacer efectivas respecto de sus administradores, directores, consejeros, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y gerentes, las medidas previstas en la ley de concursos para el fallido en el supuesto de o fraude y, en su caso, les serán aplicadas las penas previstas en el Código Penal de la Nación Argentina para el quebrado fraudulento o culpable. Privilegios.

Qué significa en la práctica

La autoridad de control eleva al juez las actuaciones de la liquidacion.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Entidades de Seguros completaLeyes