Ley 20.091

Artículo 54Privilegio general

Texto oficial

Gozan del privilegio general establecido en el artículo 270 de la ley de concursos: a) Los asegurados o sus beneficiarios en la rama vida, por el capital o renta debidos o por las reservas matemáticas, en el mismo grado de los créditos mencionados en el inciso 1) del citado artículo y con igual extensión a la que el artículo 271 de dicha ley otorga al capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones; b) Los créditos por los siniestros producidos en los otros seguros. Los gastos de liquidación, incluidos los devengados por la autoridad de control, gozan del privilegio establecido en el artículo 264 de la mencionada ley. Sección XI Intervención de auxiliares. Obligaciones.

Qué significa en la práctica

Los asegurados gozan del privilegio general que establece la ley sobre los bienes del asegurador.

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