Ley 20.091

Artículo 76Consejo Consultivo del Seguro

Texto oficial

El Superintendente de Seguros actúa asistido por un Consejo Consultivo del Seguro integrado por cinco (5) consejeros designados a propuesta, uno de las sociedades anónimas con domicilio en la Capital Federal, uno de las sociedades anónimas con domicilio en el interior del país, uno de las sociedades cooperativas y de seguros mutuos y uno de cada una de las entidades aseguradoras indicadas en los incisos b) y c) del artículo 2º. Designación.

Qué significa en la práctica

El Superintendente actua asistido por un Consejo Consultivo del Seguro.

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