Ley 20.091

Artículo 77Voto de las entidades

Texto oficial

Cada entidad aseguradora autorizada votará por tres (3) precandidatos titulares y tres (3) suplentes por el consejero que corresponda designar para su sector. Los votos serán firmados por persona autorizada ante la autoridad de control, debiendo ser remitidos a esta por carta certificada o entregarse bajo sobre, para que el Consejo realice el escrutinio el 15 de diciembre del año que corresponda, y si dicho día fuere feriado, el primer día hábil siguiente. Pueden concurrir al acto los aseguradores que lo deseen. Con el resultado de la elección se confeccionarán ternas de candidatos para consejeros titulares y suplentes por cada sector entre quienes hubiesen obtenido el mayor número de votos. El Poder Ejecutivo Nacional nombrará los consejeros titulares y suplentes elegidos de las ternas mencionadas. Los consejeros suplentes actuarán en caso de ausencia o incapacidad de los titulares, sin perjuicio de concurrir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. Requisitos.

Qué significa en la práctica

Cada entidad aseguradora autorizada vota por los representantes del Consejo.

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