Ley 20.091

Artículo 87Publicacion de las resoluciones

Texto oficial

Las resoluciones generales de la Superintendencia, así como las de carácter particular que dicte en función de los artículos 3º, 6º, 7º, 31, 46, 48, 56, 58, 59 y 61, se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial aun cuando no estén firmes. La que otorga la autorización para operar de conformidad con el artículo 7º, se publicará, en su caso, una vez que la entidad se haya inscripto en el Registro Público de Comercio de su domicilio y se haya recibido en la autoridad de control un testimonio de los documentos otorgados por el juez de registro con la constancia de su toma de razón, según lo dispuesto en el artículo 8º. (Expresión "aún cuando no estén firmes" incorporada por Art. 155 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones B.O. 18/10/1993)

Qué significa en la práctica

Las resoluciones generales de la Superintendencia se publican.

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