Ley 20.247

Artículo 13Registro de Comercio

Texto oficial

Créase, en del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el "Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas" en el cual deberá inscribirse, de acuerdo a las normas que reglamentariamente se establezcan, toda persona que importe, exporte, produzca semilla Fiscalizada, procese, analice, identifique o venda semillas.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas donde deben inscribirse los operadores.

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