Ley 20.247

Artículo 14Responsabilidad del rótulo

Texto oficial

La transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros sólo podrá ser realizada por persona inscripta en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas quien, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma. La reglamentación establecerá los casos en que, por el transcurso del tiempo u otros factores, pueda cesar dicha responsabilidad.

Qué significa en la práctica

Sólo puede transferir semilla quien esté inscripto, responsable del correcto rotulado.

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