Ley 20.247

Artículo 17Solicitud de inscripción

Texto oficial

La solicitud de inscripción de todo cultivar especificará nombre y dirección del solicitante, especie botánica, nombre del cultivar, origen, caracteres más destacables a juicio del profesional patrocinante y procedencia. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas, podrá establecer requisitos adicionales para la inscripción de determinadas especies. No podrán ser inscriptos cultivares de la misma especie con igual nombre o con similitud que induzca a confusión; se respetará la denominación en el idioma original, siguiendo el mismo criterio. La inscripción en el Registro creado por el artículo 16 no da derecho de propiedad.

Qué significa en la práctica

La solicitud detalla el cultivar y su origen; no puede haber nombres iguales; la inscripción no da propiedad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Semillas completaLeyes