Ley 20.247

Artículo 27Excepción del agricultor

Texto oficial

No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética.

Qué significa en la práctica

No lesiona el derecho quien reserva y siembra semilla para su propio uso o la usa como alimento.

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