Texto oficial
Se prohibe a los martilleros: Descuentos y bonificaciones. a) Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de comisiones arancelarias; Participación en el precio. b) Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo, no pudiendo celebrar convenios por diferencias a su favor, o de terceras personas; Cesión de bandera. c) Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúen remates por personas no matriculadas. Delegación del remate. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento grave del martillero, debidamente comprobados ante la autoridad que tenga a su cargo la matrícula, aquél podrá delegar el remate en otro matriculado, sin previo aviso; Compra por cuenta de terceros. d) Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente, los bienes cuya venta se les hubiere encomendado; Compra para sí de los bienes a rematar. e) Comprar para sí los mismos bienes, o adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos, respecto de su cónyuge o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados; Suscripción instrumento de venta sin autorización. f) Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorización expresa del legitimado para disponer del bien a rematar; Retención del precio. g) Retener el precio recibido o parte del él, en lo que exceda del monto de los gastos convenidos y de la comisión que le corresponda; Deber de veracidad. h) Utilizar en cualquier forma las palabras "judicial", "oficial", o "municipal", cuando el remate no tuviera tal carácter, o cualquier otro término o expresión que induzca a engaño o confusión; Ofertas bajo sobre. i) Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad, salvo el caso de leyes que así lo autoricen; Suspensión del remate. j) Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habiéndose fijado base, la misma no se alcance.