El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo VI y la realización de los actos prohibidos en el Capítulo IX hacen pasible al martillero de sanciones que podrán ser multa de hasta $ 5000 (pesos cinco mil), suspensión de la matrícula de hasta dos (2) años y su cancelación. La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones, estarán a cargo de la autoridad que tenga a su cargo la matrícula en cada , y serán apelables por ante el tribunal de comercio que corresponda. Anotación.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de las obligaciones y las prohibiciones hace pasible al martillero de multa, suspensión de la matrícula de hasta dos años y cancelación, aplicadas por la autoridad de la matrícula y apelables.