Ley 20.266

Artículo 5Legajos

Texto oficial

La autoridad que tenga a su cargo la matrícula ordenará la formación de legajos individuales para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de inscripción, y todo lo que produzca modificaciones en los mismos. Dichos legajos serán públicos. Afectación de la garantía

Qué significa en la práctica

La autoridad de la matrícula forma un legajo individual público por cada inscripto, con sus datos y modificaciones.

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