La garantía a que se refiere el artículo 3°, inciso d) es inembargable y responderá exclusivamente al pago de los daños y perjuicios que causare la actividad del matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de las multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposición inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de suspensión de la matrícula.
Qué significa en la práctica
La garantía es inembargable y responde por los daños, las sumas a cargo del martillero y las multas; debe reponerse de inmediato bajo pena de suspensión.