Los empleados públicos aunque estuvieran matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del artículo 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte.
Qué significa en la práctica
Los empleados públicos, aunque estén matriculados, no pueden rematar bienes ordenados por el poder o administración del que forman parte, salvo excepciones.