Ley 20.266

Artículo 8Facultades

Texto oficial

Son facultades de los martilleros: a) Efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales; Tasaciones b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley; Informes c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9°; Medidas de garantía d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate.

Qué significa en la práctica

El martillero puede efectuar remates de cualquier bien, informar sobre el valor de los bienes, recabar informes de oficinas y bancos y solicitar medidas para el normal desarrollo del remate.

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