Ley 20.266

Artículo 9Obligaciones

Texto oficial

Son obligaciones de los martilleros: Libros. a) Llevar los libros que se establecen en el Capítulo VIII; Títulos. b) Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de de los mismos; Convenio con el legitimado. c) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél; Publicidad. d) Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de . En caso de remates realizados por sociedades, deberán indicarse además los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. Remate de lotes. Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o ubicados en pueblos en formación, los planos deberán tener constancia de su mensura por autoridad competente y de la distancia existente entre la fracción a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o provinciales, más próximas. Se indicará el tipo de pavimento, obras de desagüe y saneamiento y servicios públicos, si existieran; Acto de remate. e) Realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados, colocando en lugar visible una bandera con su nombre y, en su caso, el nombre, denominación o razón social de la sociedad a que pertenezcan; f) Explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, en idioma nacional y con precisión y claridad los caracteres, condiciones legales, cualidades del bien y gravámenes que pesaren sobre el mismo; Posturas. g) Aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz; de lo contrario la misma será ineficaz; Instrumento de venta. h) Suscribir con los contratantes y previa comprobación de identidad, el instrumento que documenta la venta, en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes. El instrumento se redactará en tres (3) ejemplares y deberá ser debidamente sellado, quedando uno de ellos en poder del martillero. Bienes muebles. Cuando se trate de bienes muebles cuya sea dada al comprador en el mismo acto, y ésta fuera suficiente para la transmisión de la propiedad, bastará el recibo respectivo; Precio. i) Exigir y percibir del adquirente, en dinero efectivo, el importe de la seña o cuenta del precio, en la proporción fijada en la publicidad, y otorgar los recibos correspondientes; Rendición de cuentas. j) Efectuar la rendición de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de cinco (5) días, salvo convención en contrario, incurriendo en pérdida de la comisión en caso de no hacerlo; Deber de conservación. k) Conservar, si correspondiere, las muestras, certificados e informes relativos a los bienes que remate hasta el momento de la transmisión definitiva del ; Otros deberes. l) En general, cumplimentar las demás obligaciones establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes. Remate en ausencia del dueño.

Qué significa en la práctica

Debe llevar los libros, comprobar la titularidad del bien, convenir por escrito con el vendedor, anunciar el remate con su identificación, realizar el acto explicando las condiciones, aceptar posturas de viva voz, suscribir el instrumento, percibir la seña y rendir cuentas en cinco días.

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