Ley 20.284

Artículo 26Infracciones

Texto oficial

Las infracciones a la presente ley y a las normas que en su consecuencia se dicten serán pasibles de las siguientes sanciones, las que podrán imponerse independientemente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso: a) Multa de cien pesos ($ 100) a cincuenta cincuenta mil pesos ($ 50.000); b) Clausura temporal o definitiva de la fuente contaminante; c) Inhabilitación temporal o definitiva del permiso de circulación cuando se trate de unidades de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial.

Qué significa en la práctica

Las infracciones a la ley y a sus normas complementarias se sancionan según el régimen previsto.

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