Ley 20.284

Artículo 27Graduación de la sanción

Texto oficial

A los fines de la graduación de la sanción, cada una de las fuentes se considerará en forma independiente y por separado, siendo pasible de las mismas la entidad comercial o civil o la persona física responsable.

Qué significa en la práctica

Para graduar la sanción, cada fuente se considera individualmente según la gravedad de la infracción.

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