Los socios podrán ser sancionados en la forma que determine el estatuto social, pero las causales de exclusión o de expulsión no podrán ser otras que las siguientes: Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos. b) Adeudar tres mensualidades, si el estatuto no estableciera un plazo mayor. El Organo Directivo deberá notificar obligatoriamente mediante forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados, con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los e intimarle al pago para que en dicho término pueda ponerse al día. c) Cancelar el seguro, en las mutuales de seguros. Son causas de expulsión: d) Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. e) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.
Qué significa en la práctica
Los socios pueden ser sancionados en la forma que determine el estatuto.