Ley 20.321

Artículo 10Sanciones a los socios

Texto oficial

Los socios podrán ser sancionados en la forma que determine el estatuto social, pero las causales de exclusión o de expulsión no podrán ser otras que las siguientes: Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos. b) Adeudar tres mensualidades, si el estatuto no estableciera un plazo mayor. El Organo Directivo deberá notificar obligatoriamente mediante forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados, con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los e intimarle al pago para que en dicho término pueda ponerse al día. c) Cancelar el seguro, en las mutuales de seguros. Son causas de expulsión: d) Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. e) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la asociación.

Qué significa en la práctica

Los socios pueden ser sancionados en la forma que determine el estatuto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Asociaciones Mutuales completaLeyes