Ley 20.321

Artículo 12Administracion

Texto oficial

Las asociaciones mutualistas se administrarán por un Organo Directivo compuesto por cinco o más miembros, y por un Organo de Fiscalización formado por tres o más miembros, sin perjuicio de otros órganos sociales que los estatutos establezcan determinando sus atribuciones, actuaciones, elección o designación.

Qué significa en la práctica

Las mutuales se administran por un Organo Directivo electo por la asamblea.

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