A los candidatos a los Organos Directivos o de Fiscalización no podrá exigírseles una antigüedad como socios mayor de dos años. Además no podrán ser electos quienes se encuentran: a) Fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados. b) Condenados por delitos dolosos. c) Inhabilitados por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores, durante el transcurso del , cualquiera de los miembros de los Organos Sociales, será separado de inmediato de su cargo.
Qué significa en la práctica
Enumera las inhabilidades para ser candidato a los organos directivos o de fiscalizacion.