Ley 20.321

Artículo 14Duracion del mandato

Texto oficial

El término de cada no podrá exceder de cuatro años. El asociado que se desempeña en un cargo electivo podrá ser reelecto, por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiera desempeñado y su podrá ser revocado en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por decisión de los 2/3 de los asociados asistentes de la misma.

Qué significa en la práctica

El de los miembros no puede exceder de cuatro anos, con posibilidad de reeleccion.

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