Ley 20.321

Artículo 17Atribuciones del Organo de Fiscalizacion

Texto oficial

Los deberes y atribuciones del Organo de Fiscalización, sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos serán los siguientes: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos; b) Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) Asistir a las reuniones del Organo Directivo y firmar las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Organo Directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo; f) Solicitar al Organo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Mutual cuando dicho Organo se negare a acceder a ello; g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Qué significa en la práctica

Enumera los deberes y atribuciones del Organo de Fiscalizacion.

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