Texto oficial
Los deberes y atribuciones del Organo de Fiscalización, sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos serán los siguientes: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos; b) Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres meses; c) Asistir a las reuniones del Organo Directivo y firmar las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Organo Directivo; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Organo Directivo; f) Solicitar al Organo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Mutual cuando dicho Organo se negare a acceder a ello; g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.