Ley 20.321

Artículo 18Convocatoria a Asamblea

Texto oficial

El llamado a Asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona, con treinta días de anticipación.

Qué significa en la práctica

Regula la forma de convocatoria a las asambleas mediante publicacion.

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