Ley 20.321

Artículo 27Patrimonio

Texto oficial

El patrimonio de las asociaciones mutuales estará constituido: a) Por las cuotas y demás aportes sociales. b) Por los bienes adquiridos y sus frutos. c) Por las contribuciones, legados y subsidios. d) Por todo otro recurso lícito.

Qué significa en la práctica

Define como se constituye el patrimonio de las asociaciones mutuales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Asociaciones Mutuales completaLeyes