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Ley de Asociaciones Mutuales
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Art. 28
Ley 20.321
Artículo 28
Deposito de fondos
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Texto oficial
Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del Organo Directivo.
Qué significa en la práctica
Los fondos sociales se depositan en entidades bancarias a la orden de la mutual.
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