Ley 20.321

Artículo 3Inscripcion en el Registro Nacional

Texto oficial

Las asociaciones mutuales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establezca el Instituto Nacional de Acción Mutual. La inscripción en el Registro acuerda a la Asociación el carácter de Sujeto de Derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas, pudiendo recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal para el supuesto caso de que dicha inscripción fuera denegada.

Qué significa en la práctica

Las mutuales deben inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades, lo que les otorga personeria juridica.

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