Ley 20.321

Artículo 4Prestaciones mutuales

Texto oficial

Son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la ahorrativa de los mismos.

Qué significa en la práctica

Define las prestaciones mutuales que satisfacen necesidades de los socios (salud, subsidios, prestamos, vivienda, etc.).

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