Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley de reforma del régimen de mutuales B.O. 2/1/2001). ( Nota Infoleg: Por Resolución N° 1.036/01 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 6/07/2001, se establece que las entidades mutuales revestirán el carácter de sujeto de derecho como Unión Mutual o Asociación de Mutuales.)
Qué significa en la práctica
Las mutuales pueden asociarse y celebrar contratos de colaboracion para cumplir su objeto social.