Ley 25.374

Artículo 1Las cinco reformas a la Ley 20.321 de mutuales

Texto oficial

Modifícase la Ley de Asociaciones Mutuales de la siguiente manera: a) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente: Artículo 5°: Las mutuales podrán asociarse y celebrar toda clase de contratos de colaboración entre sí y con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, siempre que no desvirtúen su propósito de servicio. b) Elimínase el inciso c) del artículo 35. c) Agrégase como artículo 35 bis el siguiente: Artículo 35 bis: La podrá solicitar al juez competente: 1. La de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos. 2. La intervención de los órganos de administración y fiscalización de la mutual cuando realicen actos o incurran en omisiones que importen grave riesgo para su existencia. d) Sustitúyese el artículo 37 por el siguiente: Artículo 37: Las mutuales quedan comprendidas en el régimen de la Ley de Concursos y Quiebras. e) Agrégase a continuación del artículo 41 el siguiente: Artículo 41 bis: El Estado nacional autorizará la retención del importe de las cuotas sociales y cargos por servicios de sus empleados que lo soliciten a favor de sus respectivas mutuales, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los importes retenidos serán ingresados a las mutuales dentro de los cinco días de haberse abonado los haberes. Igual procedimiento regirá para los jubilados y pensionados nacionales. Se invitará a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los empleadores privados a adoptar medidas similares.

Qué significa en la práctica

Este artículo concentra toda la reforma, en cinco incisos. a) El nuevo artículo 5 permite que las mutuales se asocien y firmen contratos de colaboración entre ellas y con entidades de otro tipo jurídico, con un solo límite: no desvirtuar su propósito de servicio. b) Se borra el inciso c) del artículo 35, que era el que habilitaba a la a intervenir por su cuenta. c) El nuevo artículo 35 bis lo reemplaza por un mecanismo judicial: la autoridad puede pedirle al juez que anule resoluciones sociales ilegales o que intervenga los órganos de la mutual cuando esté en grave riesgo su existencia. d) El nuevo artículo 37 incluye a las mutuales en el régimen de concursos y quiebras de la Ley de Concursos y Quiebras. e) El nuevo artículo 41 bis obliga al Estado nacional a descontar del o del haber jubilatorio la cuota social de quien lo pida, y a girarla a la mutual dentro de los cinco días; a provincias, a la Ciudad de Buenos Aires y a los empleadores privados se los invita a hacer lo mismo.

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