Artículo 2Vigencia inmediata y fin de las intervenciones en curso
Texto oficial
Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Las intervenciones administrativas en curso cesarán dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de esta ley, debiendo presentarse en cada caso la respectiva rendición de cuentas.
Qué significa en la práctica
La ley rige desde su publicación. Y resuelve el problema de transición: las intervenciones administrativas que ya estaban en marcha cuando se sancionó tenían noventa días para terminar, y en cada caso el interventor debía presentar la rendición de cuentas de su gestión.