Ley 20.321

Artículo 32Atribuciones de las Federaciones

Texto oficial

Las Federaciones y Confederaciones previstas en el artículo anterior, para funcionar como tales, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades, gozando de todos los derechos y debiendo cumplir con todas las obligaciones emergentes de esta Ley y que sean compatibles con su condición.

Qué significa en la práctica

Regula las atribuciones de las Federaciones y Confederaciones.

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